Alcaldía de Soledad, en Categoría Primera de entidades territoriales
Contaduría General dejó en firme la categorización realizada en 2015.
La Contaduría General de la Nación dejó en firme la categorización hecha por la Alcaldía de Soledad, ubicándose dentro del primer grupo de grandes municipios.
El Secretario de Hacienda, Federman Vizcaíno, señaló que a través del Decreto 0287 del 29 de octubre de 2015, la Alcaldía de Soledad categorizó al municipio para la vigencia 2016, con lo cual la Contaduría General, mediante Resolución 622 del 27 de noviembre de 2015, expidió la certificación de las entidades territoriales, según lo establece la Ley.
“Si bien el municipio de Soledad aparece certificado en categoría segunda en esta resolución, la misma establece en su artículo quinto: Adoptar como categoría oficial para los Departamentos, Distritos y Municipios, la señalada en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, siempre y cuando el Gobernador o Alcalde no hubiere expedido el Decreto de Categorización respectivo a Octubre 31 de 2015, no obstante para todos los efectos prevalecerá la categorización efectuada por los Departamentos, Distritos y Municipios en forma oportuna. Así las cosas, Soledad cumplió con la expedición dedicho decreto antes de la fecha prevista, lo cual nos ratifica como un municipio de categoría Primera”, sostuvo el funcionario.
Los municipios en esta categoría deben contar con una población entre los 100.001 y 500.000 habitantes; con ingresos anuales que superen los 100.000 hasta 400.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Mediante la categorización se adecúa la situación de cada municipio o distrito a su realidad presupuestal y poblacional.
Los salarios y/u honorarios de los servidores públicos se pagan según la categoría. Es decir, con ésta se establecen los topes en los límites de gastos; se fijan las transferencias a entidades descentralizadas como Concejo, Personería y Contraloría y también permite asignar el salario de Alcalde municipal.
La auto categorización la realizan los Alcaldes y Gobernadores teniendo como soporte las certificaciones que expida el Contador General de la Nación sobre los ingresos recaudados
efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia anterior; también se requiere la certificación del Dane sobre población para el año anterior. La resolución que expida cada Municipio o Distrito debe ser enviada al Ministerio del Interior para su respectivo registro.
Mediante el parágrafo 4º del artículo 1º de la Ley 617 de 2000 y el parágrafo 4º del artículo 6º de la Ley 136 de 1994, delega de manera subsidiaria al Contador General de la Nación a realizarlo, cuando los responsables no reporten al Ministerio del Interior el Decreto de categorización correspondiente, antes del 31 de octubre de cada año.